Es todo mensaje escrito destinado a ser transmitido a través de la red de telecomunicaciones de Correos, mediante caracteres telegráficos (un código de señales). Los telegramas permiten que quede constancia del texto enviado, tienen validez legal y entrega urgente a domicilio, bajo firma. Se distinguen varios tipos y modalidades de telegramas en función del territorio que recorren, en función de las indicaciones de servicio y en función del expedidor.
En función del territorio que recorren podemos distinguir entre telegramas interiores y telegramas internacionales.
Son telegramas interiores los que circulan únicamente por territorio nacional; incluye los intercambiados entre España y Andorra.
Son telegramas internacionales los que van dirigidos al extranjero. Estos telegramas se dividen, a efectos de tarifas, en continentales e intercontinentales.
Según la indicación de servicio que puede llevar el telegrama, distinguimos diversas modalidades:
Según el expedidor pueden ser:
Los telegramas permiten las siguientes formas de admisión:
Según curso y entrega: en todos los casos la modalidad solicitada es elegida por el expedidor.
Tarifas
A todos debe añadirse un 21 % de IVA.
Tipos
Cuando procedemos a la admisión de un telegrama y seleccionamos el tipo de telegrama, en el combo desplegable se nos ofrecen las siguientes opciones:
Plazo
En el ámbito nacional el mismo día (para los envíos depositados en oficina antes de las 13:00 h.- 12:45 h admisión online y destinados a localidades con unidades de reparto especial, excepto los meses de julio, agosto y septiembre) o a la mañana del siguiente día hábil (para el resto de los envíos). En el ámbito internacional, según país de destino.
Servicios adicionales
Garantías
Por demora imputable a Correos, devolución de la tarifa abonada.
Acondicionamiento
Correos pone a disposición de sus clientes un impreso específico (TG-1) para escribir los datos de remitente, destinatario y el mensaje; aunque esa información puede presentarse en otro papel, que se adhiera al impreso TG-1.
El cliente debe rellenar el impreso de admisión TG-1, donde anotara los datos relativos al destinatario, domicilio y localidad. También puede anotar el teléfono del destinatario. En el campo reservado para la dirección puede escribir como dirección valida: un número de teléfono o de fax. Además se consideran direcciones validas: un apartado de Correos o "Lista de Correos". Los telegramas solo pueden dirigirse a un único destinatario, por lo que aunque la dirección sea la misma, si el cliente quiere enviar un telegrama a varios destinatarios deberá confeccionar tantos telegramas como destinatarios haya.
Bajo la dirección figura el espacio reservado al texto, donde escribirá el mensaje que quiere enviar. Debe informarse al cliente que los datos de remitente no se transmiten a destino a no ser que se incluyan en el texto.
Una vez el cliente ha rellenado el impreso, se comprueba que la letra es legible y se aclaran las palabras dudosas. Hay que tener en cuenta que se debe transmitir textualmente lo que el cliente ha rellenado en el impreso, utilizando únicamente caracteres telegráficos, por lo que, en el caso que aparezca en el texto algún carácter que no se ajuste a los admitidos, se debe avisar al cliente para que lo anule o sustituya. Si se realizan correcciones en el impreso, el cliente debe firmar su conformidad con la modificación.
Es importante tener en cuenta el número de palabras del telegrama, ya que su tarifa depende de ese número de palabras. A este respecto cabe señalar que en el telegrama se cuentan todas las palabras que van a ser transmitidas:
Se computan solo a petición del expedidor:
En el cómputo y tasación hay que señalar algunas particularidades:
No se contabilizan (ni en el régimen interior ni en el internacional) los acentos ni las diéresis, ya que no se van a transmitir.
En los telegramas de régimen interior solo se cuentan las palabras reales, en los telegramas de régimen internacional se distingue entre palabras reales y palabras tasables: cada palabra, grupo de caracteres o expresión que no exceda de 10 caracteres, se computa como una unidad tasable, cuando una palabra exceda de 10 caracteres, se computa a razón de una unidad tasable por cada 10 caracteres o fracción.